Resumen sobre el reglamento de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros en el transporte marítimo y fluvial

RESUMEN SOBRE EL REGLAMENTO DE LA UNION EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL (ver texto integro del reglamento) – (ver guia esquemática)

Objeto (art. 1): Establece normas aplicables al transporte por mar y por vías navegables en lo que respecta:

 

a) la no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;

 

b) la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas;

 

c) los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso;

 

d) la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros;

 

e) la tramitación de reclamaciones, y

 

f) normas generales en materia de ejecución.

 

 

Ámbito de aplicación (art. 2): El Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen:

 

a)    Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado Miembro;

 

b)    Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la Unión. Se entiende a tal efecto como transportista de la Unión: todo transportista establecido en el territorio de un Estado miembro o que ofrece transporte mediante servicios de pasaje con destino al territorio de un Estado miembro o a partir del mismo.

 

c)     Un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro. No obstante, no se aplicarán a estos pasajeros los artículos relativos a: (i) la pérdida de servicios de conexión de transporte debidos a una cancelación o a un retraso (artículo 16, apartado 2); (ii) al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas (artículo 18); (iii) a la indemnización por el precio del billete en el caso de retraso en la llegada (artículo 19); ni a (iv) las exenciones de aplicación de los derechos de pasajeros (artículo 20, apartados 1 y 4).

 

El presente Reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen:

 

–         En buques autorizados a transportar hasta 12 pasajeros;

 

–         En buques en los que la tripulación responsable del funcionamiento del buque esté compuesta por tres personas como máximo o cuyo servicio de pasaje en su totalidad cubra una distancia inferior a 500 metros en un único sentido;

 

–         En circuitos de excursión y turísticos, excepto los cruceros, o

 

–         En buques no propulsados por medios mecánicos, así como en buques originales y reproducciones singulares de pasajes históricos proyectados antes de 1965 y construidos predominantemente con los materiales de origen, autorizados a transportar hasta 36 pasajeros.

 

 

Definiciones (art. 3):

 

–         Agencia de viajes: Cualquier detallista que actúe en nombre de un pasajero o de un Tour operador para celebrar contratos de transporte.

 

–         Operador Turístico/Tour Operador: Un organizador, o detallista, distinto de los transportistas, conforme a las definiciones del Artículo 2 apartados 2 y 3 de la Directiva 90/314/CEE.

 

–         Persona con discapacidad o “Persona con movilidad reducida” (PMR’s):  Cualquier persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.

 

–         Servicio de pasaje: Servicio comercial de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables realizado conforme a un horario hecho público.

 

–         Crucero: Servicio de transporte por mar o por vías navegables realizado exclusivamente con fines de placer o recreativos, completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a dos noches.

 

Otras partes ejecutantes (artículo 5): Si el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Reglamento ha sido confiado al transportista ejecutor, al proveedor de billetes o a cualquier otra persona, el transportista, la agencia de viajes, el operador turístico o el operador de terminal que haya delegado tales obligaciones serán, no obstante, responsables de las acciones y omisiones de dicha parte ejecutante, en el marco de sus funciones.

 

Además, la parte a la que el transportista, la agencia de viajes, el operador turístico o el operador de la terminal hayan encomendado el cumplimiento de una obligación estará sujeta, en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación encomendada, a lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidas las disposiciones sobre responsabilidades y excepciones.

 

Inadmisibilidad de las exenciones (art. 6): Los derechos y obligaciones derivados de este Reglamento no podrán ser objeto de exención o limitación, en particular mediante la introducción de cláusulas de exención o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte.

 

Personas con discapacidad o persona con movilidad reducida “PMR” (arts. 7 a 15 )

 

–         Se establece la prohibición de cargar costes adicionales o imponer condiciones especiales para la reserva y emisión de billetes de los PMR’s.

 

–         Se prohíbe el negarse a aceptar una reserva o a expedir un billete o rechazar el embarque a un PMR en base a su discapacidad/movilidad reducida, a menos que sea estrictamente necesario para cumplir con las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes o cuando el diseño del barco o infraestructuras portuarias imposibiliten su transporte de forma segura.

 

–         Cuando se rechaza la reserva o emisión del billete, por los motivos expuestos más arriba, se deben realizar los esfuerzos necesarios para ofrecerle la opción al PMR de un transporte alternativo en un servicio de pasaje o crucero operado por el transportista.

 

–          Cuando a un PMR, que tiene una reserva o un billete y ha notificado sus necesidades especiales (en relación con el alojamiento, asientos, servicios requeridos o necesidad de llevar equipo médico) en el momento de la reserva o antes de comprar el billete, se le deniega el embarque en base a lo dispuesto a este Reglamento, dicha persona y toda persona que la acompañe tendrán la opción de elegir entre:

 

Ø                El reembolso y cuando sea necesario la vuelta al primer punto de partida a la mayor brevedad posible; o

 

Ø                La recolocación al destino final sin suplemento de precio y bajo condiciones de transporte comparables. (Ver Anexo I del Reglamento).

 

–         Cuando sea estrictamente necesario y bajo las condiciones expuestas anteriormente (requerimientos de seguridad y cuando el diseño del barco haga imposible transportar al PMR, según se establece en el artículo 8.1 del Reglamento), se podrá requerir al PMR ser acompañado por otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida. En cuanto a los servicios de pasaje, el transporte de esta persona acompañante será gratuito.

 

–         Se establece el requerimiento de informar de las razones específicas por las que se rechaza la reserva, emisión de billete o embarque a un PMR o se les requiere un acompañante. Si se solicita previamente estos motivos deben notificarse por escrito y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud efectuada por el PMR.

 

–         Los transportistas y operadores de terminal establecerán o mantendrán unas condiciones de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de PMR’s y de sus acompañantes. Dichas condiciones deberán ponerlas a disposición del público en formatos accesibles, en físico o en Internet y las deben estar disponibles si así se solicita en las lenguas en las que se ponga generalmente la información a disposición de todos los pasajeros.

 

–         Asimismo los Tour Operadores pondrán a disposición del público dichas condiciones de acceso que apliquen a los trayectos incluidos en los viajes/circuitos combinados que organicen, vendan o pongan a la venta.

 

–         Los transportistas, agencias de viajes y tour operadores, se asegurarán de que toda la información pertinente, incluidos los servicios de reserva e información on-line, sobre las condiciones del transporte, el viaje y las condiciones de acceso, esté disponible en formatos apropiados y accesibles para los PMR’s. Las personas que necesiten asistencia deberán recibir confirmación por cualquier medio disponible, incluidos los electrónicos o el servicio de mensajes cortos (SMS).

 

–         Los PMR’s tienen derecho gratuito de asistencia en los puertos y a bordo de los buques, asistencia que se adaptará en la medida de lo posible a las necesidades específicas de la persona.

 

Todo ello siempre que: (i) se notifique al transportista o al operador de terminal por cualquier medio la necesidad de asistencia a más tardar 48 horas antes que se requiera a no ser que se haya acordado un plazo más breve entre el pasajero y el transportista u operador de terminal; y (ii) el PMR se presente en el punto designado a la hora determinada por el transportista, no más de 60 minutos antes de la hora de embarque anunciada o si no se ha determinado hora de embarque, como mínimo 60 minutos antes de la hora de salida anunciada, salvo que se acuerde con el pasajero un plazo más breve.

 

–         Los transportistas, operadores de terminal, agencias de viajes y tour operadores tomarán las medidas necesarias para facilitar la solicitud y recepción de notificación de requerimientos de asistencia a los PMR’s en los puertos y a bordo de los barcos así como de sus necesidades específicas (en relación con alojamiento, asientos, servicios requeridos o la necesidad de llevar equipamiento médico) en todos los puntos de venta, incluyendo la vía telefónica y vía Internet.

 

–         Las agencias de viajes y tour operadores que reciban notificaciones en este sentido de sus clientes tienen la obligación de transmitirlas sin demora, dentro de las horas normales de oficina, al transportista o al operador de la terminal.

 

–         Igualmente, existe la obligación por parte de las agencias de viajes y los tour operadores de facilitar a los PMR’s la confirmación en la que se declarará que se han notificado debidamente sus necesidades de asistencia.

 

Información en caso de cancelación o retraso de salidas Retrasos (art. 16): El transportista o, en su caso, el operador de la terminal informarán a los pasajeros que partan de las terminales portuarias o si es posible a los que partan de puertos, de la cancelación o retraso en la salida de un servicio de pasaje o crucero lo antes posible y a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, informando de la hora estimada de salida y llegada tan pronto dispongan de tal información.

 

Si con motivo de ello los pasajeros pierden un servicio de conexión el transportista o el operador de terminal adoptarán cuantas medidas estén a su alcance para informarles sobre las conexiones alternativas.

 

Y en cualquier caso velarán para que los PMR’s reciban toda la información en formato accesible.

 

Asistencia en caso de cancelación o retraso en las salidas (art. 17)

 

1. En caso de que un transportista prevea que la salida de un servicio de pasaje o crucero vaya a cancelarse o retrasarse más de 90 minutos respecto a su hora de salida programada, ofrecerá a los pasajeros: aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o si pueden subministrarse razonablemente.

 

2. Cuando ante la cancelación o el retraso se requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento, además de los aperitivos, comidas y refrigerios anteriormente indicados. El transportista podrá limitar a 80 euros por noche y pasajero un máximo de 3 noches el coste total del alojamiento en tierra, limitación que no incluye el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.

 

3. Se prestará por el transportista especial atención a los PMR’s y sus acompañantes.

 

Transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas (art. 18)

 

1. En caso de que un transportista prevea que la salida de un servicio de pasaje o crucero vaya a cancelarse o retrasarse más de 90 minutos respecto a su hora de salida programada, se ofrecerá de inmediato a los pasajeros la posibilidad de escoger entre:

 

a) La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional;

 

b) El reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primer ocasión que se presente.

 

2. Cuando un servicio de pasaje sea cancelado o sufra un retraso superior a 90 minutos en su salida de un puerto, los pasajeros tendrán derecho a dicha conducción o al reembolso por el transportista del precio del billete.

 

3. El pago del reembolso se efectuará en un plazo de 7 días, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque por valor del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte o partes no efectuadas y a la parte o partes efectuadas si el viaje ha perdido la razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Si se llega a un acuerdo con el pasajero el reembolso se podrá efectuar por medio de vales u otros servicios por un importe equivalente a la tarifa a la que se compró, siempre que existan condiciones flexibles en cuanto al período de validez y destino.

 

Indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada (artículo 19)

 

Los pasajeros, sin renunciar a su derecho a transporte, podrán pedir indemnización cuando la llegada a su destino pueda verse demorada. La indemnización será del:

 

–         25 % del precio del billete –como indemnización mínima- en caso de retraso de como mínimo una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas; dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas pero igual o inferior a 8 horas; tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

 

–         50 % del precio del billete en caso de retraso superior al doble de tiempo indicado en el apartado anterior.

 

La indemnización se calculará en relación con el precio que el pasajero abonó realmente por el servicio y se abonará en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.

 

Si el contrato de transporte se refiere a ida y vuelta, la indemnización del retraso en la llegada, ya sea en el trayecto de ida o vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio abonado por el transporte en dicho servicio de pasaje.

 

Los pasajeros titulares de un pase de transporte o abono de temporada que sufran repetidamente retrasos durante su período de validez podrán reclamar una indemnización adecuada de conformidad con las disposiciones en materia de indemnización del transportista.

 

Los transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna y ese umbral no podrá ser superior a 6 euros.

 

Exenciones previstas por el Reglamento –artículo 20- al derecho de los pasajeros de asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas (artículo 17), así como al derecho al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas (artículo 18) y al derecho a indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada (artículo 19):

 

– El derecho de los pasajeros de asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas (artículo 17), así como el derecho al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas (artículo 18) y el derecho a indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada (artículo 19), no serán aplicables a los pasajeros con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, excepto si se trata  de pasajeros titulares de un pase de transporte o abono de temporada.

 

– El derecho de asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas (artículo 17) y el derecho de indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada (artículo 19) no serán de aplicación a los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deba a causas imputables al pasajero.

 

– El derecho a alojamiento y transporte entre la terminal portuaria y el alojamiento previsto dentro del derecho asistencia  en caso de cancelación o retraso de salidas –en concreto en el apartado 17.2- no será aplicable cuando el transportista demuestre que el retraso o la cancelación se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación.

 

– Por último, el derecho de indemnización del precio del billete en el caso de retraso en la llegada (artículo 19) no será aplicable cuando el transportista demuestre que el retraso o la cancelación se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse incluso tras la adopción de todas las medidas oportunas.

 

Otras reclamaciones (art. 21): Las reclamaciones en virtud de este Reglamento no impide a los pasajeros solicitar, con arreglo al derecho nacional, indemnizaciones por daños y perjuicios resultantes de la cancelación o retraso de servicios de transporte, incluso en virtud de la Directiva 90/314/CEE.

 

 

Reclamaciones (art. 24 )

 

–   Los transportistas y operadores de terminal crearán o dispondrán de un mecanismo accesible para tramitar las reclamaciones al amparo de este Reglamento.

–         El plazo para reclamar al transportista u operador de terminal al amparo de este Reglamento es de 2 meses a partir de la fecha en la que el servicio se prestó o hubiera debido prestarse. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, en transportista u operador de terminal, notificarán al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o es aún objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no puede superior a 2 meses desde su recepción. 

viajerosonline.org

Reserva asesorada en Iltrida Viajes / Iltrida Viajes Barcino | Instala icono de iltridaonline y gana un crucero

Reservas en libertad:
Vuelos Billetes Avión | Hotel Apartamentos Alojamiento | Billetes Tren Renfe | Billetes Barco Ferry Transmediterránea Balearia | Billetes Autocar Autobús Alsa | Hostels Albergues Hostales | Cruceros Barco Crucero | Viajes Vacaciones Viaje | Ski Nieve Esquí | Single Solteros Singles | Participa en nuestros concursos | Cheque Regalo Viajes | Viaje sin maletas

Información de viaje INFOVIAJERO | Derechos del viajero | Guía de Viaje | Información del destino | Vídeos de países y ciudades | Descarga audioguías de viajes | Mapa s | Callejero | Aeropuerto s | Playas | Museos y atracciones turísticas | Videos de Cruceros

ILTRIDA VIAJES – ILTRIDA VIAJES BARCINO

ILTRIDA VIATGES – ILTRIDA VIATGES BARCINO

viatgersonline.cat

Reserva assessorada a Iltrida Viatges / Iltrida Viatges Barcino | Instal·la icona d’iltridaonline i guanya un creuer

Reserves en llibertat:
Vols Bitllets Avió | Hotel Apartaments Allotjament | Bitllets Tren Renfe | Bitllets Vaixell Ferry Transmediterránea Balearia | Bitllets Autocar Autobús Alsa | Hostels Albergs Hostals | Creuers Vaixell Creuer | Viatges Vacances Viatge | Ski Neu Esquí | Single Solters Singles
| Participa en els nostres concursos | Xec Regal Viatges | Viatgi sense maletes

Informació de viatge INFOVIATGER | Derechos del viajero | Guia de Viatge | Informació de la destinació | Vídeos de païssos i ciutats | Descarrega audioguies de viatges | Mapes | Llistat de Carrers | Aeroport s | Platges | Museus i atraccions turístiques | Vídeos de Creuers

 

Deja una respuesta

Publicaciones relacionadas

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba