Lista de compañías aéreas prohibidas en la Unión Europea

Gracias a la adopción de normas eficaces para la seguridad de la aviación en Europa, nuestro registro de seguridad se encuentra entre los mejores del mundo. A pesar de que la Unión Europea y sus Estados miembros cooperan con las autoridades de seguridad de terceros países para mejorar las normas de seguridad en todo el mundo, todavía existen algunas compañías aéreas que no cumplen los requisitos establecidos en materia de seguridad.

Con vistas al refuerzo de la seguridad en Europa, la Comisión Europea ha decidido, en colaboración con las autoridades nacionales de seguridad aérea de los Estados miembros, imponer una prohibición de explotación a aquellas compañías aéreas que no cumplan las normas de seguridad para operar dentro del espacio aéreo europeo.

La primera lista que encontrará a continuación incluye todas las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en Europa. La segunda lista recoge aquellas compañías que son objeto de restricciones de operación.

Estas listas se actualizarán frecuentemente y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, como anexos A y B al Reglamento de la Comisión. Antes de tomar cualquier medida motivada por la información contenida en estas listas, todos los usuarios deben asegurarse de que disponen de la última versión.


AVISO JURÍDICO

Las autoridades competentes en materia de aviación civil de los Estados miembros de la Comunidad Europea sólo pueden inspeccionar las aeronaves de las compañías aéreas que operan vuelos con origen o destino en aeropuertos comunitarios; además, dado el carácter aleatorio de dichas inspecciones, resulta imposible comprobar todas las aeronaves que aterrizan en cada aeropuerto comunitarios. En consecuencia, el hecho de que una compañía aérea no aparezca en la lista comunitaria no supone automáticamente que cumpla las normas de seguridad aplicables.

En caso de que una compañía aérea que aparece en la lista comunitaria considere que cumple las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en las normas internacionales de seguridad aplicables, puede solicitar a la Comisión la apertura del proceso para ser excluida de la lista.

Se ha hecho todo lo posible por verificar la identidad exacta de todas las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria, en particular mediante la inclusión de: el código literal específico (y único) que la OACI asigna a cada compañía aérea, el Estado que otorgó la licencia y el número del certificado de operador aéreo (o licencia de explotación). No obstante, no ha resultado posible llevar a cabo una verificación completa en todos los casos, debido al hecho de que no existe información disponible referente a algunas compañías aéreas que operan al límite, o completamente al margen, del código de aviación reconocido a nivel internacional. Por lo tanto, puede darse la posibilidad de que existan compañías que operen de buena fe con el mismo nombre comercial que alguna de las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria.

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