En marcha protección a los derechos de los pasajeros de cruceros

La UE obligará a las navieras a indemnizar a los pasajeros en caso de retraso

Los cruceros también entran en el ámbito de aplicación del reglamento.

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado martes definitivamente un reglamento que, a partir de 2012, obligará a las navieras a indemnizar a los pasajeros de barco por retrasos de más de una hora y media. Además, los transportistas y los operadores de terminal deberán ofrecer asistencia gratuita a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el embarque y el desembarque.

 

Las nuevas normas, que ya han sido pactadas con los Gobiernos de los Veintisiete, se aplicarán a todos los barcos autorizados a transportar a más de 12 pasajeros, con la excepción de los buques de excursión, turísticos e históricos y los navíos con una tripulación de hasta tres personas o cuyo servicio general se limite a recorrer una distancia inferior a 500 metros.

 

Los cruceros también entran en el ámbito de aplicación del reglamento. Sin embargo, quedan excluidos de varias disposiciones, como las que regulan el transporte alternativo y reembolso en caso de retrasos de más de una hora y media o la indemnización por el precio del billete por retraso en la llegada. Los países de la UE tendrán de plazo hasta principios de 2012 para adaptar sus legislaciones nacionales al nuevo reglamento.

 

Rutas alternativas sin coste adicional
En caso de retrasos de más de una hora y media sobre el horario de salida, el transportista tendrá que escoger entre ofrecer una ruta alternativa en condiciones de transporte comparables y sin coste adicional o reembolsar el precio del billete, a no ser que la empresa pueda probar que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación o a otras circunstancias extraordinarias.

 

En el supuesto de cancelación o retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches, el transportista se hará cargo del coste de alojamiento, que será de 80 euros como máximo por pasajero y noche, hasta tres noches.

 

Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización cuando haya retrasos en la llegada al destino. El nivel mínimo de la indemnización será del 25% del precio del billete para los retrasos de, como mínimo: una hora en el caso de los viajes programados de hasta cuatro horas de duración; dos horas en el caso de los viajes de entre cuatro y ocho horas; tres horas en el caso de los viajes de entre ocho y 24 horas y seis horas en los casos de los viajes de más de 24 horas.

 

Si el retraso es de más del doble del tiempo indicado en los supuestos anteriores, la indemnización corresponderá a la mitad del precio del billete.

 

Las empresas no podrán denegar el embarque a ningún pasajero por motivos de salud, discapacidad o movilidad reducida. Además, las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o movilidad reducida sin costes adicionales en las mismas condiciones que al resto de los pasajeros.

 

Por otro lado, los transportistas y los operadores de terminal deberán ofrecer asistencia gratuita a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el embarque y el desembarque. Para ello, la empresa tendrá que ser notificada al menos 48 horas antes de que se requiera la asistencia y el pasajero tendrá que presentarse una hora antes de la salida, a no ser que acuerde con el transportista un plazo más breve.

 

Las empresas de transporte serán responsables del extravío o los daños ocasionados al equipo de movilidad utilizado por una persona discapacitada (como sillas de ruedas o muletas), y tendrán que abonar el valor de un equipo de las mismas características o el coste de la reparación.

 

Por otra parte, los transportistas tendrán que suministrar a los pasajeros información adecuada durante todo el trayecto en formatos accesibles para todos.

 

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