El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado nulas por “abusivas” e ir en contra de la legislación de protección a los consumidores hasta ocho cláusulas de la aerolínea Ryanair, que deberá “cesar” su empleo y difusión como condiciones generales de la contratación de billetes, por lo que la ‘low cost’ irlandesa deberá “eliminarlas absteniéndose de utilizarlas en el futuro”.
En la sentencia, del 22 de octubre, se declara nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque por entender que se establece una penalización “desproporcionada”, así como la exigencia por parte de Ryanair del pago con tarjeta en el aeropuerto impidiendo el pago en metálico.
La aerolínea irlandesa exigía a cada pasajeros que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador hacer frente al pago de 40 euros que, según denunció la OCU demandante contra las prácticas de Ryanair, “en muchas ocasiones era superior al importe del propio billete”.
En 2011, la OCU demandó a Ryanair, la aerolínea que mayor número de reclamaciones de los pasajeros acumula, y a otras aerolíneas –Iberia, Spanair y Vueling– por introducir en sus contratos cláusulas abusivas en perjuicio de los pasajeros.
Denegación del embarque
El fallo también declara nula la cláusula de denegación que permite libremente a la empresa rechazar el embarque del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente, así como la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair (como la denegación del libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir, permiso de residencia, etc..).
La aplicación de esta última cláusula ha generado y provocado más de una denuncia contra Ryanair al denegar el embarque de niños menores de edad por no contar con un DNI o pasaporte. Según la legislación española, ninguno de los documentos requeridos por Ryanair es necesario, ya que los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales.
En esta línea, también declara nula la exigencia a los pasajeros de que presenten sus reclamaciones en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.
Recargos
Asimismo, la sentencia declara nula la condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como se llegue al destino.
Ryanair tendrá que retirar además la prohibición de transportar determinados objetos dentro del equipaje facturado, tales como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos.
Finalmente, la ‘low cost’ tendrá que retirar la cláusula que permite la modificación de los horarios entre la fecha de la reserva y del viaje sin indicar los motivos válidos y sin permitirle al consumidor la posibilidad de resolver el contrato.
La sentencia, que es recurrible en apelación, obliga a la demandada a publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada la parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas.
Desde la OCU se instó a las autoridades administrativas competentes a que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen “las malas prácticas de la aerolínea a la mayor brevedad”, ya que no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto.
La OCU lamentó que las autoridades de Consumo se muestren “impasible” ante los “incumplimientos reiterados” de Ryanair y tenga que ser una organización la que lleve a esta y otras aerolíneas ante los tribunales.
Apelará la sentencia
Tras conocerse la sentencia, Ryanair ha anunciado que apelará la decisión, al considerar que han sido declaradas “incorrectamente inválidas” por el tribunal.
En un comunicado, la aerolínea calificó de “erróneas” las conclusiones del Juzgado, al resultar “incompatibles con la legislación vigente en materia de protección del consumidor”.
En esta línea, la ‘low cost’ ha defendido “que la legislación irlandesa es aplicable en las cláusulas examinadas”.