Derechos de pasajeros por paralización de espacio aéreo

En relación al cierre del espacio aéreo europeo y a raíz de las consultas que nos ha hecho llegar algunos asociados aclarar lo siguientes extremos:

1. En los vuelos cancelados que partan de un aeropuerto europeo y en aquellos vuelos que partan de un tercer país  pero que estén operados por una compañía comunitaria, es de aplicación el Reglamento 261/04, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

2. De acuerdo con dicho Reglamento, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, está obligado a ofrecer al pasajero las siguientes opciones:

      Reembolso de la parte no utilizada del billete

      Transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible

3. Si el pasajero opta por el transporte alternativo, el transportista aéreo está obligado a ofrecer a los pasajeros el derecho de atención previsto en el artículo 9 del citado Reglamento, que consiste en:

a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

b) alojamiento en un hotel en los casos:

– en que sea necesario pernoctar una o varias noches,

– en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

4. En el supuesto que nos ocupa, la cancelación de vuelos debido a la nube de ceniza, las compañías no estarán obligadas a ofrecer al pasajero la compensación económica establecida en el artículo 7 del Reglamento. Es decir, que el transportista no está obligado a ofrecer la compensación de 250 €, 400 € o 600 €.

No obstante, reiterarles que el transportista aéreo continúa estando obligado a ofrecer el derecho de atención al pasajero previsto en el artículo 9 y al que nos referíamos más arriba.

5. En lo eferente al transporte alternativo indicar que el mismo puede ser ofrecido por otras vías diferentes al transporte aéreo (bus, tren, taxi, etc.).

6. En caso de que la compañía no prestar el transporte alternativo o el derecho de atención debido, el pasajero deberá reclamar con posterioridad a la compañía el coste de estos servicios.

Indicarles que lo expuesto ha sido ratificado por la Comisión Europea, la patronal europea ECTAA y por el Ministerio de Fomento, (éste último nos ha contestado por escrito).

Asimismo, informales que ECTAA ha enviado una carta a la Comisión Europea instándole a que las agencias de viajes y TTOO también sean tenidas en consideración en relación a posibles ayudas que se aprueben.

Les mantendremos informados de cualquier novedad al respecto. 

ACAV

 

 

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