Cambio de norma para aplicar el descuento de residente en los billetes de avión y barco

 Acreditación de la Residencia en

Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

12/07/2012 Desde el 1 de septiembre será imprescindible presentar en elembarque, el certificado de residencia del ayuntamiento acreditando el empadronamiento.

Según la disposición adicional 72 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2012, a partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, IslasBaleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marí timo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor (según lo regulado en la Ley7/1985 reguladora de las bases del régimen local, artículos 15 a 17). Dicho certificado tiene una validez de seismeses y se atendrá al modelo que se adjunta.

 

Documentos acreditativos de la residencia imprescindibles a partir del 1 de septiembre

La forma de acreditar la residencia será la siguiente:

Ciudadanos españoles: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado por el documento

nacional de identidad para identificar al pasajero. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años

que no tengan DNI, sólo el certificado de residencia del ayuntamiento.

Ciudadanos extranjeros: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del documento

nacional de identidad o pasaporte para identificar al pasajero.

Senadores o diputados: credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del

nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador

electo.

Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.

El cambio respecto al artículo 3 del Real Decreto 1316/2001 es que desaparecen como forma de acreditar la

residencia el DNI para ciudadanos españoles(*) y el certificado del Registro Central de Extranjería para los

extranjeros.

(*) El DNI servirá solo para acreditar la identidad, pero no la residencia.

A efectos de mantener informados a los clientes con derecho a subvención por Residencia, adjuntamos el cartel

informativo que nos ha facilitado el Ministerio de Fomento.

 

 

 

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