Guía Derechos del pasajero / viajero con billete de barco de Trasmediterránea / Guia Drets del passatger / viatger amb bitllet de vaixell de Trasmediterrànea

Guía de los Derechos del pasajeros / viajero. Extracto de las condiciones generales de Transporte de Trasmediterránea

 

Guia dels Drets del passatger / viatger. Extracte de les condicions generals de Transport de Trasmediterrànea 

CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Las presentes condiciones están a disposición de los interesados en todos los puntos de venta, estaciones marítimas y página web de la Compañía (www.trasmediterranea.es)

1.- El billete es personal e intransferible. El pasajero responde de la veracidad de los datos aportados para la obtención del billete y que aparecen en el mismo. Sólo embarcarán las personas provistas de billete y tarjeta de embarque.

2.- El pasajero deberá disponer de la documentación exigida por la normativa vigente, cuya exhibición podrá serle requerida por el personal de la Compañía a efectos de verificar el cumplimiento de dicha normativa.

3.- HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL EMBARQUE.- La hora límite de aceptación al embarque es el tiempo mínimo de antelación necesario a la hora oficial programada de salida indicada en el billete, antes de cuyo límite el pasajero y/o vehículo debe haber sido admitido al embarque, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Pasado este tiempo límite, el embarque quedará cerrado. El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero y/o vehículo cuando éste se presente a un embarque cerrado.

LA HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL EMBARQUE ES DE: PASAJEROS 30 MINUTOS (Excepto Embarcaciones Rápidas 15 minutos) Y VEHÍCULOS 60 MINUTOS (Excepto Embarcaciones Rápidas 30 MINUTOS).

4.- El pasajero de cabina tiene derecho al transporte gratuito de un máximo de 40 kg. de equipaje de uso personal y el de butaca 20 kg., pesos a partir de los cuales deberá hacer efectivo un importe extra, hasta un máximo de 75 Kg. En cabina y 30 Kg. en butaca.

Franquicia de equipaje: Cabina 40 kg., Butaca 20 kg.

La Compañía no se hace responsable de las joyas, alhajas, dinero u objetos de valor propiedad de los pasajeros, que no hubieran sido confiadas previamente al Capitán para su custodia. Queda prohibido llevar a bordo géneros de ilícito comercio y mercancías peligrosas (ver advertencias al final).

5.- La Compañía no admitirá ninguna reclamación si ésta no va acompañada del correspondiente billete de pasaje utilizado por el pasajero. Las reclamaciones por daños ó pérdida de equipajes que hubieran sido facturados deberán formalizarse por escrito ante la Compañía o su Agente en el momento de su entrega o en el que ésta debiera haberse realizado.

6.- Los horarios e itinerarios podrán sufrir variaciones por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos, la Compañía adoptará las medidas razonables bajo su control para poner dichas variaciones en conocimiento de los pasajeros afectados.

7.- En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista o utilizar otros buques.

8.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes y a cualquier persona o entidad cuyo buque utilice el transportista para el transporte y a sus agentes, empleados y representantes.

9.- Ningún empleado, agente o representante del transportista podrá modificar o hacer renuncia de cualquiera de las condiciones de este contrato.

10.- Para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo en líneas internacionales, se estará a la jurisdicción de los Tribunales que resulte de la aplicación del Convenio de Atenas de 1974 y/o de los instrumentos que lo modifiquen y en líneas de navegación de cabotaje nacional, se estará a la jurisdicción que resulte de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor.

11.- El transportista tiene concertada póliza de seguro que ampara el transporte, sujeta a las condiciones del Seguro Obligatorio de Viajeros.

12.- El transporte de los vehículos amparados por este billete se realiza de conformidad con la normativa vigente sobre la materia y por los Convenios internacionales suscritos por España, sin que los mismos figuren en la masa de la avería gruesa en caso de producirse la misma.

13.- De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el transporte de animales domésticos se realizará exclusivamente en los espacios de los buques habilitados al efecto, salvo en los supuestos de deficientes visuales que podrán ir acompañados de sus perros – guías, con arreglo a su normativa específica. El pasajero deberá ir provisto de los certificados de los animales, prescritos por las Autoridades Sanitarias. La manutención de los mismos durante su permanencia a bordo será por cuenta de sus propietarios.
Existe normativa a su disposición en nuestras Delegaciones y Estaciones Marítimas

14.- CONDICIONES DE ANULACIÓN DE RESERVAS Y DE BILLETES.

– Embarcaciones rápidas
La anulación o aplazamiento por parte del pasajero de la reserva o del billete emitido para una fecha determinada, tendrá una penalidad del 10% del importe del billete si la anulación se efectúa entre los 30 días y las 48 horas precedentes a la salida del buque y del 20% dentro de las 48 horas anteriores a la salida del mismo hasta 2 horas antes de la misma. La anulación de los billetes pasados los plazos anteriormente señalados, comportará la aplicación de una penalidad por el total de su importe.

– Servicios convencionales (todos excepto embarcaciones rápidas)
La anulación o aplazamiento por parte del pasajero de la reserva o del billete emitido para una fecha determinada, tendrá una penalidad del 10% del importe del billete si la anulación se efectúa entre los 30 días y los 10 días precedentes a la salida del buque, y del 20% entre los 9 días y los 2 días anteriores a la salida del mismo. La anulación de los billetes pasados los plazos anteriormente señalados, comportará la aplicación de una penalidad por el total de su importe. Si el pasajero decide adelantar la salida, se le podrá anular el billete emitido, sin gastos, debiendo obtener su nueva plaza en la misma acomodación o superior a la que tenía anteriormente, abonando, en su caso, la diferencia.

– Billetes Open
El cambio de un billete CERRADO a un billete OPEN se considerará una anulación de salida.
El cambio de un billete OPEN a un billete CERRADO se considerará un adelantamiento de salida.
La anulación del billete emitido OPEN no comportará penalidad alguna.

Los billetes emitidos OPEN tienen una validez de un año desde la fecha de emisión, estando supeditada su utilización a la reserva previa de plaza.

– Billetes emitidos aplicando Tarifas especiales
Existen tarifas especiales sujetas a condiciones específicas. En estos casos, la penalidad por anulación se ajustará a las condiciones de la tarifa aplicada que, en algunos casos, alcanza la pérdida total del importe del billete.

15.- REEMBOLSO DE BILLETE.- Para el reembolso de un billete emitido por una oficina de Trasmediterránea, el interesado deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Compañía. Los billetes emitidos por Agencias de Viajes serán reembolsados por éstas. El reembolso, en uno u otro caso, se efectuará en función de la forma de pago del billete, en ningún caso serán reembolsables los Gastos de Emisión.

ADVERTENCIAS

ARTICULOS PELIGROSOS EN EL EQUIPAJE Y/O EN EL VEHÍCULO.
En el equipaje facturado, en el de mano o en el transportado a bordo del vehículo del pasajero, NO PUEDEN INCLUIRSE, POR RAZONES DE SEGURIDAD, LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

– Carteras o maletines de seguridad provistos de sistemas de alarma.
– Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.
– Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos), como gas para camping, oxígeno, propano y butano.
– Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas o disolventes.
– Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.
– Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos.
– Materiales radioactivos.
– Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxigeno o de anhídrido carbónico para uso médico, o la munición para armas de caza.

CONTROLES DE SEGURIDAD
En los puertos pueden llevarse a cabo controles de seguridad del pasaje, su equipaje y su vehículo antes de proceder al embarque, con la consiguiente retirada de los objetos cortantes o de cualquier naturaleza que pudieran considerarse como objetos peligrosos.
Para evitar los posibles inconvenientes se aconseja no transportar dichos objetos.

PROHIBICIÓN DE FUMAR
De conformidad con las disposiciones legales queda expresamente prohibido fumar fuera de las zonas reservadas a tal efecto a bordo del buque, sancionándose su incumplimiento con arreglo a lo establecido en dichas disposiciones. 
 

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