Obligaciones de las agencias minoristas y TTOO en base al Reglamento 1177/2010,
sobre los derechos DE LOS PASAJEROS QUE VIAJAN POR MAR Y POR VÍAS NAVEGABLES
DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (UE) Nº 1177/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004. (Ver reglamento completo) (ver resumen del reglamento)
RESPONSABLE |
OBLIGACIÓN |
ÁMBITO DE APLICACIÓN |
PREVISIONES GENERALES (art. 5 y 6) |
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Agencia Minorista y Tour Operadores |
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en virtud de este Reglamento ha sido confiado al transportista ejecutor, al proveedor de billetes o a cualquier otra persona, el transportista, la agencia de viajes, el tour operador o el operador de terminal que haya delegado tales obligaciones serán, no obstante, responsables de las acciones y omisiones de dicha parte ejecutante, en el marco de sus funciones. |
Servicios de pasaje y cruceros |
Agencia Minorista y Tour Operadores |
La parte a la que el transportista, la agencia de viajes, el operador turístico o el operador de terminal hayan encomendado el cumplimiento de una obligación estará sujeta, en lo que se refiere a la obligación encomendada, a lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidas las disposiciones sobre responsabilidades y excepciones. |
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Indeterminado |
Los derechos y las obligaciones derivados del presente Reglamento no podrán ser objeto de exención o limitación, en particular mediante la introducción de cláusulas de exención o de cláusulas restrictivas en el contrato de transporte. |
derechos de personas con movilidad reducida y su asistencia (pmr’s) |
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Agencia Minorista y Tour Operadores |
Prohibición de cobrar un coste adicional o imponer condiciones para la reserva y emisión de billetes a los PMR’s. |
Servicios de pasaje y cruceros |
Agencia Minorista y Tour Operadores |
Prohibición de negarse a aceptar una reserva, emitir un billete o rechazar el embarque a un PMR en base a su discapacidad/ movilidad reducida, salvo – Para cumplir con requisitos de seguridad establecidos por la ley/ las autoridades competentes o – Si el diseño del buque de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, el desembarque o el transporte de la persona en cuestión. Existe el requerimiento de informar al PMR de las razones específicas para rechazar la reserva, emisión de billete o embarque del PMR y se deberán notificar por escrito los motivos si así lo solicita el PMR (en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud). |
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Agencia Minorista y Tour Operadores |
En el caso de que se rechace la reserva o emisión de un billete de un PMR por las causas anteriormente expuestas, se deberán hacer esfuerzos razonables para proponer un transporte alternativo aceptable en un servicio de pasaje o un crucero operado por el transportista. |
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Indeterminado |
Cuando a un PMR, que tiene una reserva o un billete y ha notificado sus necesidades especiales (en relación con el alojamiento, asientos, servicios requeridos o necesidad de llevar equipo médico) en el momento de la reserva o antes de comprar el billete, sin embargo, se le deniega el embarque en base a lo dispuesto a este Reglamento, dicha persona y toda persona que la acompañe tendrán la opción de elegir entre: – El reembolso y cuando sea necesario la vuelta al primer punto de partida a la mayor brevedad posible; o – La recolocación al destino final sin suplemento de precio y bajo condiciones de transporte comparables. (Ver Anexo I Reglamento) |
Servicios de pasaje y cruceros. Excepción: Derecho al reembolso también aplica a los pasajeros cuyo viaje forme parte de un viaje combinado, excepto para el derecho de reembolso cuando tal derecho deriva de la Directiva 90/3147CEE. |
Agencia Minorista y Tour Operadores |
Cuando sea estrictamente necesario y bajo las condiciones expuestas anteriormente (requerimientos de seguridad y cuando el diseño del barco haga imposible transportar al PMR), se podrá requerir al PMR ser acompañado por otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida. En cuanto a los servicios de pasaje el transporte de esta persona acompañante será gratuito. |
Servicios de pasaje y cruceros |
Agencia Minorista y Tour Operadores |
Dicha persona acompañante deberá ser transportada sin coste alguno en los servicios de pasaje. |
Servicios de pasaje. |
Agencia Minorista y Tour Operadores |
Se requiere informar a los PMR de las razones específicas para rechazar la aceptación de su reserva, emisión del billete o rechazar su embarque o requerir una persona acompañante. Previa solicitud estos motivos deben ser notificados por escrito. |
Servicios de pasaje y cruceros |
Tour Operadores |
Hacer posible el acceso no discriminatorio a las condiciones de acceso aplicables al transporte de los PMR’s y personas acompañantes que apliquen a los trayectos incluidos en los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados que organicen, vendan o pongan a la venta. |
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Agencia Minorista y Tour Operadores |
Asegurar que toda la información pertinente, incluidos los servicios de reserva e información on-line, sobre las condiciones del transporte, el viaje y las condiciones de acceso está disponible en formatos apropiados y accesibles para los PMR’s. Las personas que necesitan asistencia deberán recibir confirmación por cualquier medio disponible. |
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Agencia Minorista y Tour Operadores |
Poner las medidas necesarias para facilitar la solicitud y recepción de notificación de requerimientos de asistencia a los PMR’s en puertos y a bordo de barcos y sus necesidades específicas (en relación con alojamiento, asientos, servicios requeridos o la necesidad de llevar equipamiento médico) en todos los puntos de venta, incluyendo la vía telefónica y vía Internet. |
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Obligación de transferir las notificaciones al transportista u operador del terminal sin demora, en las horas normales de oficina. |
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Obligación de facilitar a los PMR’s confirmación en la que se declarará que se han notificado debidamente las necesidades de asistencia. |
Definiciones:
– Agencia de viajes = Cualquier detallista que actúe en nombre de un pasajero o de un Tour operador para celebrar contratos de transporte.
– Tour Operador = Un organizador, o detallista, distinto de los transportistas, conforme a las definiciones del Artículo 2 apartados 2 y 3 de la Directiva 90/314/CEE.
– Persona con discapacidad o “Persona con movilidad reducida” (PMR’s) = Cualquier persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
– Servicio de pasaje = Servicio comercial de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables realizado conforme a un horario hecho público.
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