HA APROBADO LA PROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADA POR AIR MADRID

Por la presente les informamos que, el pasado 10 de enero de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, dictó la Sentencia nº 3/12, en virtud de la cual se aprueba la propuesta de convenio presentada por AIR MADRID en el marco del procedimiento concursal que se inició el pasado diciembre de 2006.

Cabe señalar que dicha Sentencia todavía no es firme, puesto que cabe interponer contra la misma, dentro de los 20 días siguientes a su notificación a las partes interesadas y personadas en el procedimiento, recurso de apelación.

No obstante, a continuación les remitimos un breve resumen del contenido de dicha sentencia y procederemos a informarles tan pronto como la misma devenga firme.

En concreto, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en la citada Sentencia aprueba la propuesta de Convenio de AIR MADRID, en virtud de la cual se distinguen dos tipos de créditos ordinarios:

 

A)             

Los crédtos ordinarios originados por el pago de billetes de AIR MADRID por vuelos programados a partir del 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados:

Respecto a dichos créditos, AIR MADRID se compromete a pagar su importe en el primer año a contar desde la firmeza de la resolución aprobatoria del convenio. Nótese que para se tenga derecho a tal cobro, debe haber sido reconocido el crédito del pasajero en el procedimiento concursal y, por lo tanto, constar en el listado de acreedores

A lo anterior cabe añadir que en el fallo de la Sentencia expresamente se indica que quedan excluidos de dichos créditos, los créditos de los acreedores que hubiesen realizado el transporte de AIR MADRID gracias a la intervención de organismos o instituciones españolas o extranjeras, así como también quedan excluidos los créditos de los acreedores que por substitución de AIR MADRID hubiesen efectuado el transporte.

B)              El resto de créditos ordinarios:

En cuanto a dichos créditos AIR MADRID se compromete a satisfacerlos con una quita de la mitad de su importe, realizando su abono del siguiente modo: (i) un 10% del crédito resultante (es decir, tras la deducción del 50% del importe) en el tercer año desde la firmeza de la resolución aprobatoria del convenio; y (ii) el resto del importe en el quinto año a contar desde la aprobación de la Sentencia de aprobación del convenio.

En este sentido, cabe señalar que se prevé que a los acreedores que sean titulares tanto del derecho de crédito ordinario originado por el pago a AIR MADRID de billetes con salida prevista a partir del 15 de diciembre de 2006 que no fueron volados, como de otro crédito ordinario, se les deducirá del total de su crédito el importe del precio del billete de avión ya rembolsado, de tal forma que entre ambos créditos al menos perciba el 50% del total acreditado.

De igual modo, en la propuesta de convenio aprobada por el Juez se prevén dos formas de pago, a elegir por el pasajero, para el abono por AIR MADRID de los créditos ordinarios originados por el pago de billetes de dicha aerolínea por vuelos programados a partir del 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados:

1.                Mediante pagaré a recoger en las oficinas de AIR MADRID en San Sebastián de los Reyes (es decir, en Plaza de Ciudad Real 1, Local 1, 28.702 San Sebastián de los Reyes), previa solicitud de cita vía telefónica o por Internet.

2.                Por medio de transferencia bancaria, para aquellos pasajeros que envíen un escrito y número de cuenta manifestando su intención de cobrar por dicha vía.

A continuación les adjuntamos enlace a la web que ha habilitado AIR MADRID para gestionar el pago de los créditos ordinarios originados por el pago de billetes por los vuelos programados a partir del 15 de Diciembre de 2006 y que no fueron realizados: http://concurso.airmadrid.com.

En dicho sitio web se informa expresamente que en el caso de que se opte por cobro por pagaré, estos pagarés tendrán como fecha de vencimiento el 7 de enero de 2013 y asimismo se informa que en el caso de que se opte por cobro por transferencia bancaria, ésta será cursada también en fecha 7 de enero de 2013.

Por último, les informamos que en dicho sitio web los pasajeros pueden comprobar si su billete consta en el listado de acreedores, así como pueden encontrar los pasos a seguir según si optan por un medio de pago u otro. Dentro de la opción de transferencia bancaria, en dicha web se transcribe cuál es el contenido exacto del texto que deben formalizar los pasajeros ante Notario si se trata de España o antes el Consulado español del país de que se trate, si están en el extranjero, para solicitar su cobro por transferencia y se indica que se deberá remitir por correo a las oficinas de AIR MADRID el original de dicho texto junto con certificado original de titularidad de la cuenta corriente emitido por la Entidad Bancaria correspondiente.

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