La compensación por retraso también se tiene que aplicar en vuelos con escalas fuera de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos prevé la compensación por retraso también en los casos de vuelos con salida de un país de la UE y escala en un aeropuerto de fuera del bloque comunitario, con destino a un país no miembro, siempre que exista una única reserva.

La norma europea se aplica al transporte de pasajeros “realizado con arreglo a una única reserva y que incluye, entre su salida de un aeropuerto situado en un Estado miembro y su llegada a un aeropuerto situado en un país tercero, una escala programada con cambio de aeronave fuera de la Unión”, explica la sentencia.

De esta manera, la Justicia europea considera que debe considerarse que dos o más vuelos que sean objeto de una única reserva constituyen un solo vuelo con conexiones directas, por lo que forman un conjunto a efectos del derecho a compensación de pasajeros.

En ese sentido, el cambio de aeronave que pueda darse en los vuelos con conexiones directas no altera esa calificación, considera el TUE, puesto que la normativa europea no contiene ninguna disposición que supedite la calificación de vuelo con conexiones directas a que todos los vuelos que lo formen se realicen con una misma aeronave.

El caso de una pasajera alemana

La sentencia tiene su origen en el caso de una ciudadana alemana, Claudia Wegener, que reservó con la aerolínea Royal Air Maroc un vuelo de Berlín a Agadir con escala y cambio de aeronave en Casablanca, a la cual se le denegó el embarque en esa escala ya que su asiento había sido reasignado a otro pasajero, por ello tuvo que tomar otro vuelo a dicho destino cuatro horas después.

Wegener solicitó posteriormente una indemnización por ese retraso, pero la aerolínea se negó bajo el argumento de que no podía invocar los derechos de compensación que establece la normativa europea al respecto al tratarse Marruecos de un país no miembro de la UE.

Esta decisión no resuelve el litigio y es el tribunal nacional, en este caso un tribunal de Berlín, quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea. No obstante, esta sentencia vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Deja una respuesta

Publicaciones relacionadas

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba